Archivos Mensuales: junio 2016
SER O NO SER ESA ES LA CUESTIÓN, CIRCULAR DTR Y RUDAC Nº 000003/16
Es mi obligación en informarles a todos los peritos de planta y a los que no lo son y se encargan de identificar correctamente una unidad vehicular que transitará por carreteras, que ademas de lo figurante en ésta circular deberán tener presente en que categoría homologo dicha unidad, en éste caso estamos hablando de las RENAULT KANGOO 5 ASIENTOS, ya que dependerá para que servicio se afectará la misma, y va mas allá de de una denominación comercial, por lo que infiero que si la unidad será utilizada para el transporte de personas (por ejemplo: remises, taxis, etc.) la unidad deberá estar homologada en la categoría M: M1: Vehículos para transporte de pasajeros, que no contengan más de OCHO (8) asientos además del asiento del conductor y que, cargado, no exceda de un peso máximo de TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg.) , caso contrarió categoría N: N1: Vehículos utilizados para transporte de carga, con un peso máximo que no exceda los TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg.). Si no estuviese debidamente categorizado por homologación el seguro en caso de siniestro puede no hacerse cargo, y serán pasibles de sanciones civiles y penales todos los integrantes de la cadena de responsabilidad y trazabilidad de la unidad, llamese responsables de registros, peritos de planta, gestores y mandatarios mas las partes legales que como figura en la circular, PARECE QUE DICEN ALGO, PERO DICEN POCO, FALTA LO PRINCIPAL, EN QUE CATEGORÍA DE HOMOLOGACIÓN ESTÁN DICHAS UNIDADES………………….. SE RECUERDA QUE LA LEY DE TRANSITO Y LA IDENTIFICACIÓN ES PARA CUIDAR LA VIDA HUMANA………… NO SEAS RESPONSABLE DE QUE LA LEY NO SE CUMPLA.
Firma: Adán Carlos Pérez